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¿Se puede firmar la compraventa a distancia o por poder notarial?

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La compraventa de una vivienda es un trámite que tradicionalmente requiere la presencia de comprador y vendedor ante notario. Sin embargo, existen alternativas legales cuando una de las partes no puede acudir personalmente. En estos casos, es posible firmar la escritura a través de un poder notarial o, en algunas situaciones, de forma telemática.

¿Se puede firmar la compraventa a distancia o por poder notarial?

Firma por poder notarial

Una opción muy utilizada es la firma por poder, que consiste en autorizar a otra persona (un apoderado) para que actúe en nombre del comprador o vendedor en la notaría.

  1. El poder debe ser otorgado ante notario y debe ser específico para la compraventa del inmueble, detallando claramente la operación.
  2. El apoderado puede ser un familiar, abogado o cualquier persona de confianza.
  3. El día de la firma, el apoderado se presenta en la notaría con el poder notarial original y firma la escritura en nombre del poderdante.

Este procedimiento es completamente válido y seguro, y permite cerrar la operación sin necesidad de que todas las partes estén físicamente presentes.

Firma telemática: ¿es posible?

Gracias a los avances en digitalización notarial, es posible realizar ciertos trámites notariales por videoconferencia, a través de la sede electrónica del Consejo General del Notariado y del Portal Notarial del Ciudadano.

Esta opción aún está limitada a determinados actos y requisitos técnicos. La firma de una compraventa telemática puede no ser viable aún en todos los casos, ya que la escritura pública con intervención notarial presencial sigue siendo la forma más garantista para este tipo de operaciones complejas.

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Fuente: información elaborada por el Portal Estadístico del Notariado a partir de criterios legales vigentes y fuentes oficiales como el Consejo General del Notariado, el Banco de España, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y otras entidades públicas y financieras con competencias en materia inmobiliaria y fiscal y adheridas al Código de Buenas Prácticas bancarias.