¿Se puede firmar la compraventa a distancia o por poder notarial?
- Portal Estadístico del Notariado
La compraventa de una vivienda es un trámite que tradicionalmente requiere la presencia de comprador y vendedor ante notario. Sin embargo, existen alternativas legales cuando una de las partes no puede acudir personalmente. En estos casos, es posible firmar la escritura a través de un poder notarial o, en algunas situaciones, de forma telemática.
Firma por poder notarial
Una opción muy utilizada es la firma por poder, que consiste en autorizar a otra persona (un apoderado) para que actúe en nombre del comprador o vendedor en la notaría.
- El poder debe ser otorgado ante notario y debe ser específico para la compraventa del inmueble, detallando claramente la operación.
- El apoderado puede ser un familiar, abogado o cualquier persona de confianza.
- El día de la firma, el apoderado se presenta en la notaría con el poder notarial original y firma la escritura en nombre del poderdante.
Este procedimiento es completamente válido y seguro, y permite cerrar la operación sin necesidad de que todas las partes estén físicamente presentes.
Firma telemática: ¿es posible?
Gracias a los avances en digitalización notarial, es posible realizar ciertos trámites notariales por videoconferencia, a través de la sede electrónica del Consejo General del Notariado y del Portal Notarial del Ciudadano.
Esta opción aún está limitada a determinados actos y requisitos técnicos. La firma de una compraventa telemática puede no ser viable aún en todos los casos, ya que la escritura pública con intervención notarial presencial sigue siendo la forma más garantista para este tipo de operaciones complejas.