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¿Qué gastos debe asumir el comprador? ¿Y el vendedor?

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Cuando decides comprar una vivienda, el precio de venta no es el único coste a tener en cuenta. Existen una serie de gastos e impuestos asociados al proceso de compraventa que pueden suponer entre un 10% y un 15% adicional sobre el precio del inmueble. Estos importes varían según si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano, y también en función de la comunidad autónoma donde se formalice la operación.

¿Qué gastos debe asumir el comprador? ¿Y el vendedor?

A continuación, te explicamos los principales costes que deberás asumir como comprador o como vendedor.

Gastos que asume el comprador

El comprador suele asumir todos aquellos gastos necesarios para adquirir y registrar la propiedad a su nombre, así como, en su caso, los vinculados a la hipoteca.

  1. Impuestos:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): si se trata de una vivienda de segunda mano.

IVA y AJD (Actos Jurídicos Documentados): si es una vivienda nueva.

  1. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa, salvo pacto en contra.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad: para registrar la vivienda a su nombre.
  3. Tasación: si solicita una hipoteca.
  4. Gastos de gestoría: si el banco interviene con hipoteca.
  5. Provisión de fondos: para cubrir anticipadamente los gastos del proceso.
  6. Copia de la escritura: si la solicita.

Gastos que asume el vendedor

El vendedor asume principalmente los costes derivados de formalizar la transmisión del inmueble y cumplir con sus obligaciones fiscales.

  1. Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió hasta que se vende.
  2. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa si así se acuerda, aunque lo habitual es que el comprador los pague.
  3. Cancelación registral de la hipoteca (si la hay): en caso de que la vivienda estuviera hipotecada, el vendedor debe pagar la gestoría, notaría y registro para cancelarla formalmente.
  4. Certificado de eficiencia energética: obligatorio para poder vender, y debe pagarlo el vendedor.
  5. Comisión de agencia inmobiliaria: si se ha utilizado este servicio, suele recaer en el vendedor salvo pacto distinto.
  6. IRPF por ganancia patrimonial: si ha habido beneficio económico en la venta, el vendedor debe declararlo en su renta anual.

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Fuente: información elaborada por el Portal Estadístico del Notariado a partir de criterios legales vigentes y fuentes oficiales como el Consejo General del Notariado, el Banco de España, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y otras entidades públicas y financieras con competencias en materia inmobiliaria y fiscal y adheridas al Código de Buenas Prácticas bancarias.