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¿Qué sucede si una de las partes no acude a la firma?

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La firma de la escritura pública de compraventa ante notario es el paso final para formalizar legalmente la compra o venta de una vivienda. Sin embargo, en algunas ocasiones puede ocurrir que una de las partes no se presente a la cita en la notaría. ¿Qué pasa entonces?

¿Qué sucede si una de las partes no acude a la firma?

1. Si hay contrato de arras previo

En la mayoría de los casos, antes de la escritura se firma un contrato de arras. Este documento compromete a ambas partes a formalizar la compraventa en una fecha determinada, y establece penalizaciones en caso de incumplimiento:

  1. Si el comprador no acude, pierde la cantidad entregada en concepto de arras.
  2. Si el vendedor no comparece, deberá devolver el doble de lo recibido.

Este contrato tiene fuerza legal y puede ser exigido ante los tribunales si alguna parte incumple.

2. Reprogramación de la firma

Si la inasistencia se debe a una causa justificada (problemas de salud, documentación incompleta, retrasos bancarios, etc.), las partes pueden acordar una nueva fecha para la firma. Es importante que este nuevo acuerdo quede por escrito para evitar malentendidos.

3. Intervención del notario

El notario, al verificar que una de las partes no comparece, puede dejar constancia del hecho en una diligencia. Esta acta sirve como prueba legal en caso de conflicto o reclamación posterior.

4. Consecuencias legales

Cuando no hay causa justificada y se ha incumplido lo pactado, la parte perjudicada puede:

  1. Reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato.
  2. Solicitar indemnización por daños y perjuicios.
  3. Exigir las penalizaciones pactadas (en el caso de arras).

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Fuente: información elaborada por el Portal Estadístico del Notariado a partir de criterios legales vigentes y fuentes oficiales como el Consejo General del Notariado, el Banco de España, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y otras entidades públicas y financieras con competencias en materia inmobiliaria y fiscal y adheridas al Código de Buenas Prácticas bancarias.